miércoles, 18 de mayo de 2011

Consejo General del IFE

Universidad Autónoma de Guadalajara
Campus Tabasco

Sistemas y Procesos Electorales 

Prof. Lic. Ricardo León Caraveo

Tercera Experiencia de Aprendizaje
“Consejo General del IFE”

Enrique Román Méndez Flores

6to semestre

Ciencia Política y Administración Pública





Consejo General del IFE

En la jerarquía institucional del Estado mexicano existen organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados, paraestatales y autónomos según explica el derecho administrativo, cada uno de estos organismos cumple funciones de vital importancia para el sostenimiento del Estado, como de su aparato público, existente gracias a la fragmentación del poder público conferido por el pueblo dividido en los tres poderes comúnmente conocidos gracias a la Teoría de División de Poderes realizada por Montesquieu  (ejecutivo, legislativo y judicial).
La división del poder público, posteriormente evoluciona en su mismo ámbito creando estructuras jerárquicas establecidas que son dirigidas por un solo individuo el cual toma las decisiones recorriendo así toda la estructura hasta llegar a los elementos jerárquicamente básicos encargados de la aplicación de las decisiones encomendadas por los órganos directamente superiores. Aunque este sistema de multinivel ha sido comprobado su ineficacia para trabajar con todos los ámbitos organizativos que dan sostenimiento al Estado, pues ceder ciertas atribuciones de mucha relevancia bajo un sistema vertical a uno de los poderes le daría un peso especifico sobre los dos restantes destruyendo así el precepto de equilibrio en la Teoría de División de Poderes. 
La necesidad de crear órganos con total autonomía  a los poderes de la unión se hiso invidente conforme la constate demanda civil de evolución democrática y de legitimidad gubernamental  fue en aumento, siendo así que se creó la figura de los órganos constitucionales autónomos los cuales se encuentran a un mismo nivel que los tres poderes federales pero supeditados bajo los lineamientos de la constitución por ser esta el acto supremo que representa la fundación del Estado. 
Un claro ejemplo de estos órganos en del Estado mexicano es la CNDH fundada en 1989 como una dirección dentro de la Secretaría de Gobernación comenzando un lento pero constante proceso de transformación. Pero casi a la par surge otra dirección igualmente dependiente de la Secretaría de Gobernación que para el presente trabajo es fundamental mencionar, me refiero a la Comisión Federal Electoral en su calidad de órgano centralizado para la encomienda de dirigir el sistema electoral de México, institución que realizo sufrió una forzosa transformación para en 1990 convertirse en  IFE teniendo la característica de un órgano constitucional autónomo, para terminar o tratar de apalear  la desconfianza que la ciudadanía tenia de los procedimientos electorales realizados por el gobierno del partido hegemónico de más de 60 años para entonces en el poder.
El IFE como anteriormente se menciono es  un órgano con total autonomía de decisión y gestión, posee patrimonio propio, personalidad jurídica; resultando ser el depositario de la autoridad electoral, también responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. Para el desarrollo de sus actividades el instituto contara con un cuerpo de funcionarios integrados en un servicio profesional electoral dentro de una rama administrativa, las cuales se regirán por el estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, estableciendo los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo de instituto por ser el componente principal. 
Los órganos centrales del instituto Federal Electoral son: en supremacía jerárquica  el  Concejo General, la presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. A continuación abordaremos el tema competente exclusivamente a lo que respecte del Consejo General, por ser este el órgano integrante del IFE que nos interesa para estudio en el presente ensayo.     
El consejo General del IFE es el órgano superior encargado de dirigir, responsable de la vigilancia el cumplimiento de las disposiciones constitucionales o legales en todo lo respecto a materia electoral; así como también velar por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad quienes guían todas las actividades del instituto. El consejo general se reúne en sesión ordinaria cada tres meses, pero su presidente posee la facultad para convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos.
El Consejo General se integra por un consejero presidente, ocho consejeros electorales consejeros del poder legislativo uno por cada grupo parlamentario que representaran respectivamente a cada uno de los partidos políticos, también el existirá dentro de la estructura un secretario ejecutivo que tomara también el lugar de secretario general para las reuniones del consejo general.
Para ser consejero presidente o consejero electoral  es preciso cumplir con los requisitos normados en las leyes federales; El consejero presidente tendrá un periodo de duración en su cargo de seis años con nula posibilidad de reelección, de igual forma ocurre con el secretario ejecutivo, ahora bien con los consejeros electorales estos duraran en su cargo un periodo de nueve años los cuales serán relevados escalonadamente no teniendo tampoco la posibilidad de ser reelectos, igualmente serán designados como el consejero presidente con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, no siendo así elegido el secretario ejecutivo pues este lo ratifica las dos terceras partes del Consejo General.    
De darse el caso de la falta del temporal del concejero presidente este dirá con anticipación que consejero se hará cargo de suplir la tarea del  funcionario. Si la falta del consejero presidente o cualquier consejero electoral  fuese absoluta la el consejo general designara a quien ocupe su cargo de manera temporal mientras la cámara de Diputados procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto, quien concluirá el periodo de la vacante, la posibilidad de este en contraposición del consejero presidente puede cubrir posteriormente un periodo completo de seis años.
En sí, las atribuciones más importantes que le son conferidas a el Consejo General son: aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del instituto; vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del instituto, y conocer por conducto de su presidente, del secretario ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarle. 

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